Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero.
Artículo 423-1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero.
2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados.
3. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento.