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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 421-17. Requisitos de validez.

Artículo 421-17 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Solo pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados.

2. Para que el testamento hológrafo sea válido es preciso:

a) Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.

b) Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2.b), establecida por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.

Redacción anterior:

"b) Que se presente ante el juez o el funcionario competente a fin de que sea adverado y se ordene su protocolización."#df-4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto..

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