Artículo 421-18. Adveración.
Artículo 421-18 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El notario competente para adverar el testamento ológrafo debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley.
2. El notario, si resulta que el testamento ológrafo es auténtico, debe protocolizarlo. En caso contrario, debe denegarlo.
3. Tanto si se autoriza la protocolización del testamento ológrafo como si no se autoriza, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.
Téngase en cuenta que esta última actualización del art. 421-18, establecida por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. El juez o el funcionario competente para adverar el testamento debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley.
2. Si resulta que el testamento es auténtico, debe acordarse su protocolización notarial, con testimonio de la resolución dictada. En caso contrario, debe denegarse la protocolización.
3. La resolución dictada en el expediente de adveración debe cumplirse aunque se haya formulado oposición. En este caso, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente."#df-4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto..