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Ley Vigente

Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.

Artículo 426-14 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Si se duda sobre si el testador ha ordenado un fideicomiso o ha formulado una recomendación o un simple ruego, se entiende esto último.

2. Si se duda sobre si una sustitución es vulgar o fideicomisaria, se entiende que es vulgar.

3. En caso de duda, se entiende que el fideicomiso es ordenado para después de la muerte del fiduciario y con carácter de condicional para el caso de que muera sin dejar hijos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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