Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
Artículo 422-8 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.
2. En todo caso de revocación subsiste el reconocimiento de hijos no matrimoniales.