Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
Artículo 422-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El otorgamiento del testamento revoca los codicilos y las memorias testamentarias anteriores, salvo que el testador disponga otra cosa.
2. El codicilo posterior revoca el anterior solo en aquello en que lo modifique o con lo que resulte incompatible. Si deben coexistir varios codicilos, se aplica la misma regla.
3. La revocación expresa de un codicilo puede hacerse en otro codicilo.
4. La revocación expresa de una memoria testamentaria puede hacerse en una memoria testamentaria o un codicilo posteriores.