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Ley Vigente

Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.

Artículo 426-7 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El testador puede disponer una sustitución vulgar en fideicomiso para el caso en que el fideicomisario llamado no llegue a serlo efectivamente porque no pueda o no quiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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