Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
Artículo 425-4 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
2. El sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa.