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Ley Vigente

Artículo 412-2. Personas jurídicas.

Artículo 412-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión.

2. Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir. En este caso, los efectos de la sucesión se retrotraen al momento de la apertura de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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