Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
BOE-A-2003-5909 · Boletín Oficial del Estado, 2003-03-24 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 1/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2003-03-24
- Entrada en vigor
- 2003-06-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-31
- Artículos
- 257
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-5909
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. La Administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 2. Entidades locales riojanas.
- Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
- Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones públicas sobre el territorio.
- Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales.
- Artículo 6. Registro de entidades locales de La Rioja.
- Artículo 7. Competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja por su carácter uniprovincial.
- Artículo 8. El término municipal y sus alteraciones.
- Artículo 9. Supuestos de alteración de términos municipales.
- Artículo 10. Supuestos de incorporación o fusión de municipios.
- Artículo 11. Creación de nuevos municipios.
- Artículo 12. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación.
- Artículo 13. Segregación parcial.
- Artículo 14. Iniciativa para la alteración de términos municipales.
- Artículo 15. Procedimiento de alteración de términos municipales.
- Artículo 16. Efectos de las alteraciones de términos en el gobierno municipal.
- Artículo 17. Fomento de la reestructuración municipal.
- Artículo 18. Programas de reorganización del territorio.
- Artículo 19. Rectificación de límites territoriales.
- Artículo 20. Deslinde y amojonamiento.
- Artículo 21. Población municipal.
- Artículo 22. El Padrón de habitantes.
- Artículo 23. Denominación.
- Artículo 24. Cambio de capitalidad.
- Artículo 25. Procedimiento de cambio de denominación o capitalidad.
- Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.
- Artículo 27. Gobierno del municipio.
- Artículo 28. Órganos municipales.
- Artículo 29. Comisión Especial de Cuentas.
- Artículo 30. Comisiones de estudio, informe y consulta.
- Artículo 31. Proporcionalidad política de las Comisiones.
- Artículo 32. Juntas de Distrito o Barrio.
- Artículo 33. Juntas de Vecinos.
- Artículo 34. Competencias de los municipios.
- Artículo 35. Especialidades competenciales de ciertos municipios.
- Artículo 36. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento.
- Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
- Artículo 38. Concejo abierto.
- Artículo 39. Gobierno y Administración.
- Artículo 40. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.
- Artículo 41. Tenientes de Alcalde.
- Artículo 42. Comisión de Gobierno.
- Artículo 43. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.
- Artículo 44. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal.
- Artículo 45. Adopción de acuerdos.
- Artículo 46. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.
- Artículo 47. Actas de las sesiones.
- Artículo 48. Régimen especial.
- Artículo 49. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.
- Artículo 50. Régimen especial del municipio de Logroño.
- Artículo 51. Derecho de libre asociación entre municipios.
- Artículo 52. Potestades.
- Artículo 53. Estatutos.
- Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los estatutos.
- Artículo 55. Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno.
- Artículo 56. Modificación de los estatutos.
- Artículo 57. Fomento de las mancomunidades.
- Artículo 58. Operaciones de crédito.
- Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.
- Artículo 60. Mancomunidades de interés comunitario.
- Artículo 61. Funciones.
- Artículo 62. Procedimiento de declaración.
- Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.
- Artículo 64. Configuración de la demarcación.
- Artículo 65. Aprobación de la demarcación.
- Artículo 66. Modificación de la demarcación.
- Artículo 67. Naturaleza y fines.
- Artículo 68. Potestades de la comarca.
- Artículo 69. Territorio, denominación y capitalidad.
- Artículo 70. Creación por Ley.
- Artículo 71. Competencias propias.
- Artículo 72. Competencias transferidas o delegadas.
- Artículo 73. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.
- Artículo 74. Traspaso de competencias de mancomunidades, consorcios o de otros entes asociativos municipales a las comarcas.
- Artículo 75. Creación por Ley.
- Artículo 76. Creación y disolución.
- Artículo 77. Potestades.
- Artículo 78. Procedimiento de creación y disolución.
- Artículo 79. Competencias.
- Artículo 80. Organización.
- Artículo 81. Funcionamiento.
- Artículo 82. Participación en las decisiones municipales.
- Artículo 83. Vacante de Alcalde pedáneo y Comisiones gestoras.
- Artículo 84. Normas peculiares y su modificación.
- Artículo 85. Transferencia, delegación y encomienda de competencias.
- Artículo 86. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento.
- Artículo 87. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.
- Artículo 88. Recursos económicos.
- Artículo 89. Competencias susceptibles de delegación.
- Artículo 90. Aprobación de la delegación.
- Artículo 91. Control de las competencias delegadas.
- Artículo 92. Obligaciones.
- Artículo 93. Revocación y avocación de competencias.
- Artículo 94. Financiación.
- Artículo 95. Régimen jurídico de la encomienda de gestión.
- Artículo 96. Principios de relación.
- Artículo 97. Colaboración y cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales.
- Artículo 98. Formas de cooperación y colaboración.
- Artículo 99. Consorcios.
- Artículo 100. Convenios de Cooperación.
- Artículo 101. Formalización de los Convenios de Cooperación.
- Artículo 102. Acceso a la información.
- Artículo 103. Coordinación del ejercicio de las competencias de las entidades locales.
- Artículo 104. Planes sectoriales.
- Artículo 105. Ejecución subsidiaria de competencias locales.
- Artículo 106. Convenios entre entidades locales.
- Artículo 107. Federación y asociación de entidades locales.
- Artículo 108. Naturaleza y composición.
- Artículo 109. Funciones.
- Artículo 110. Suficiencia de las haciendas locales.
- Artículo 111. Tutela financiera.
- Artículo 112. Recursos.
- Artículo 113. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
- Artículo 114. Compensaciones.
- Artículo 115. Régimen jurídico.
- Artículo 116. Deber de asistencia.
- Artículo 117. Intervención en debates y votaciones.
- Artículo 118. Acceso a la información.
- Artículo 119. Incompatibilidades.
- Artículo 120. Retribuciones y compensaciones económicas.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Deroga | la Ley 3/1993, de 22 de septiembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2003?
- Ley 1/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2003?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.