Artículo 98. Formas de cooperación y colaboración.
Artículo 98 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
Las relaciones de cooperación y colaboración podrán materializarse a través de:
a) El Consejo Riojano de Cooperación Local.
b) Los mecanismos de información.
c) El asesoramiento jurídico-administrativo.
d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.
e) La ayuda financiera.
f) La creación de consorcios locales.
g) La creación de sociedades.
h) La suscripción de convenios.
i) Mediante delegación de competencias o encomiendas de gestión.
j) Cualquier otra forma de colaboración.