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Ley Vigente

Artículo 98. Formas de cooperación y colaboración.

Artículo 98 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Las relaciones de cooperación y colaboración podrán materializarse a través de:

a) El Consejo Riojano de Cooperación Local.

b) Los mecanismos de información.

c) El asesoramiento jurídico-administrativo.

d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.

e) La ayuda financiera.

f) La creación de consorcios locales.

g) La creación de sociedades.

h) La suscripción de convenios.

i) Mediante delegación de competencias o encomiendas de gestión.

j) Cualquier otra forma de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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