Artículo 97. Colaboración y cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales.
Artículo 97 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. Las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas se desarrollarán bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados.
3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local.