Artículo 23. Denominación.
Artículo 23 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia.