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Ley Vigente

Artículo 23. Denominación.

Artículo 23 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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