Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
Artículo 3 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. En su calidad de Administraciones públicas corresponden a las entidades locales riojanas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas, establecidas en la legislación básica de régimen local, necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias.
2. Las potestades y prerrogativas a que se refiere el apartado anterior corresponderán también a las comarcas, entidades metropolitanas, mancomunidades y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios.