Artículo 2. Entidades locales riojanas.
Artículo 2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se organiza territorialmente en municipios y en las comarcas que se constituyan.
2. El municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está dotado de personalidad jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
3. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de La Rioja las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores.
4. En los términos establecidos en la presente Ley podrán constituirse entidades metropolitanas, que tendrán la condición de entidades locales.