Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones públicas sobre el territorio.
Artículo 4 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. Las Leyes del Parlamento de La Rioja reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, atribuirán a las entidades locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y a las características de la actividad de que se trate.
2. Para lograr la mayor eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales, la distribución de competencias estará presidida por los principios de autonomía municipal, descentralización, máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos y suficiencia financiera.