Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales.
Artículo 5 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. Todos los ciudadanos residentes en los municipios riojanos tienen derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, sin discriminación por razón de su situación en el territorio.
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen la obligación de cooperar a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio riojano, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.