El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Registro de entidades locales de La Rioja.

Artículo 6 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de La Rioja, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.

2. Dicho Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local y sus datos serán de libre acceso.

3. El contenido, organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.