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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja por su carácter uniprovincial.

Artículo 7 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Las competencias y funciones que la legislación del Estado atribuye a las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ejercerán ordinariamente por la Administración autonómica. A estos efectos la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a los mismos medios y recursos económicos que se reconozcan a las Diputaciones Provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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