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Ley Vigente

Artículo 8. El término municipal y sus alteraciones.

Artículo 8 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. El término municipal es el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el municipio.

2. Cualquier alteración de los términos municipales deberá tener como fundamento las siguientes finalidades:

a) Disponer de una base territorial que mejore la capacidad económica y de gestión para la prestación y sostenimiento de los servicios públicos esenciales y obligatorios.

b) Favorecer el autogobierno y la participación, en relación con la población y sus condiciones de asentamiento sobre el territorio.

c) Adaptar los términos municipales a la realidad física, social y cultural de los núcleos de población, de forma que permitan la representación de una colectividad con conciencia de tal y con unos específicos valores históricos y tradicionales.

3. Ninguna alteración territorial podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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