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Ley Vigente

Artículo 28. Órganos municipales.

Artículo 28 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La organización municipal se rige por las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) Existirá una Comisión de Gobierno en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de población inferior cuando lo establezca su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

c) La Comisión especial de cuentas existirá en todos los Ayuntamientos.

2. Podrán existir aquellos otros órganos complementarios que determine el Ayuntamiento en su Reglamento orgánico. Dicho Reglamento, de creación facultativa de los Ayuntamientos, en ejercicio de la potestad de autoorganización, regulará su constitución y funcionamiento, adaptándola a las peculiaridades y necesidades del respectivo Ayuntamiento, sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal y a los principios que, con el carácter de mínimos, establece la presente Ley.

3. Los órganos de gobierno y administración de los municipios tendrán las atribuciones que determina la legislación básica estatal y la legislación sectorial aplicable en cada caso, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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