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Ley Vigente

Artículo 57. Fomento de las mancomunidades.

Artículo 57 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas mancomunidades, así como al funcionamiento de las existentes.

2. Las inversiones propuestas por mancomunidades que supongan la ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los programas específicos del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

3. En todos los casos en que pueda beneficiarle, se entenderá como población de la mancomunidad la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen.

4. Las obras y servicios promovidos por mancomunidades se beneficiarán del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se incluyan.

5. A todos estos efectos, la Comunidad Autónoma podrá condicionar la aplicación de todos o parte de dichos beneficios a que el ámbito y los fines de la mancomunidad se ajusten a las directrices de ordenación del territorio y a los planes directores correspondientes.

6. Podrán delegarse en las mancomunidades de municipios la ejecución de obras y prestación de servicios que puedan incluirse dentro de su objeto y fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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