Artículo 58. Operaciones de crédito.
Artículo 58 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
Las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integren, cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar dicha operación.
En estos casos, a efectos de la autorización del endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y otros datos financieros el conjunto de los correspondientes a los municipios avalistas.