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Ley Vigente

Artículo 104. Planes sectoriales.

Artículo 104 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La coordinación prevista en el artículo anterior se podrá instrumentar a través de los planes sectoriales que contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente.

b) Los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente.

c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.

2. En el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de coordinación se garantizará la participación de los entes locales interesados. Una vez redactados se someterán a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y se aprobarán por Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero con competencias en materia de régimen local.

3. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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