El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Supuestos de incorporación o fusión de municipios.

Artículo 10 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

La incorporación o fusión de municipios podrá realizarse concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, se unan los respectivos núcleos de población. Si alguno de los municipios tuviera varios núcleos, la unión deberá referirse al núcleo de mayor población o donde radique la capitalidad.

b) Cuando separadamente carezcan de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos obligatorios.

c) Cuando, por despoblamiento, sea inviable el mantenimiento de una administración pública autónoma o carezca de justificación la reserva del disfrute de determinados aprovechamientos de titularidad pública por un grupo de población muy reducido.

d) Cuando no exista voluntad efectiva de autogobierno, puesta de manifiesto por la falta de presentación de candidaturas en las elecciones municipales o por la ausencia de funcionamiento del régimen de Concejo abierto.

e) Cuando existan otros motivos de interés general, debidamente fundados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.