Artículo 15. Procedimiento de alteración de términos municipales.
Artículo 15 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
Los procedimientos para la alteración de términos municipales se ajustarán a los siguientes trámites esenciales:
a) La documentación que fundamente la alteración territorial propuesta y, en su caso, las bases y pactos establecidos entre los municipios interesados se someterán a información pública por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los municipios afectados y en el «Boletín Oficial de La Rioja», así como en un diario de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesados informarán las alegaciones presentadas, en plazo no superior a dos meses. Dicho plazo podrá ser ampliado en el caso de que las cuestiones planteadas en la información pública precisaran de la aportación de documentos o informes de cierta complejidad, sin que pueda exceder de cuatro meses. Seguidamente, el expediente será remitido a la Consejería con competencias en materia de régimen local.
c) El expediente se someterá a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja. Simultáneamente, se dará conocimiento del mismo a la Administración del Estado.
d) Completado el expediente, el Gobierno de La Rioja lo remitirá al Parlamento junto con el correspondiente Proyecto de Ley, para su tramitación y aprobación por mayoría absoluta.
El Proyecto de Ley de aprobación determinará la delimitación de los términos municipales resultantes, la denominación y capitalidad, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma de liquidación de las deudas y créditos contraídos por los municipios y las formas de administración futuras.