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Ley Vigente

Artículo 107. Federación y asociación de entidades locales.

Artículo 107 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de intereses comunes.

2. Dichas organizaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que habrán de prever necesariamente los aspectos siguientes: denominación, finalidades, órganos de gobierno representativos, régimen de funcionamiento y de votación, procedimiento de admisión de nuevos miembros y de cese, derechos de los miembros y recursos económicos.

3. Estas asociaciones podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

4. Dichas organizaciones estarán representadas, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.

5. Las federaciones y asociaciones recibirán las ayudas y subvenciones que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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