Artículo 107. Federación y asociación de entidades locales.
Artículo 107 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. Las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de intereses comunes.
2. Dichas organizaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que habrán de prever necesariamente los aspectos siguientes: denominación, finalidades, órganos de gobierno representativos, régimen de funcionamiento y de votación, procedimiento de admisión de nuevos miembros y de cese, derechos de los miembros y recursos económicos.
3. Estas asociaciones podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.
4. Dichas organizaciones estarán representadas, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.
5. Las federaciones y asociaciones recibirán las ayudas y subvenciones que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.