Artículo 101. Formalización de los Convenios de Cooperación.
Artículo 101 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar:
a) Las entidades que suscriben el convenio.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) Su financiación.
d) La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la cooperación.
e) Los derechos y obligaciones de las partes.
f) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes.
g) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción.
2. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.