El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. Potestades de la comarca.

Artículo 68 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.

c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

g) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.