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Ley Vigente

Artículo 67. Naturaleza y fines.

Artículo 67 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y con la demarcación territorial aprobada por el Parlamento de La Rioja, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, que gozarán de la condición de entidades locales.

2. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorios comarcales.

3. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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