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Ley Vigente

Artículo 113. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

Artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. El Fondo de Cooperación Local de La Rioja tendrá por objeto cooperar a la financiación de las obras y servicios de las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

2. Por Ley del Parlamento de La Rioja se regulará la creación del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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