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Ley Vigente

Artículo 42. Comisión de Gobierno.

Artículo 42 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una Comisión de Gobierno que, integrada por el Alcalde y un mínimo de dos y un máximo de cuatro electores designados libremente por aquél, asistirá al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejercerá las atribuciones que, respetando las limitaciones legales establecidas, le deleguen el Alcalde o la Asamblea Vecinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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