El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 91. Control de las competencias delegadas.

Artículo 91 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. En el Decreto de delegación se determinarán las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma y que podrán ser:

a) Aprobar instrucciones técnicas de carácter general.

b) Resolver los recursos de alzada contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Elaborar programas y directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.

d) Recabar información sobre la gestión de las competencias delegadas.

e) Formular los requerimientos pertinentes a la entidad delegada para la subsanación de los defectos observados.

f) En el supuesto de incumplimiento de las directrices, programas e instrucciones, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, y previo informe del órgano de seguimiento, revocar la delegación así como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la entidad local. En este último supuesto, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma serán vinculantes para todo el personal que gestione el servicio de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.