Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.
Artículo 26 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. Los municipios y demás entidades locales riojanas podrán adoptar escudo, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen.
2. Los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica, de la vexilología o las que correspondan según la naturaleza del símbolo.
La propuesta que se formule por la entidad local, deberá incorporar el dictamen de la Real Academia de la Historia.
3. Corresponde al Gobierno de La Rioja la resolución definitiva del procedimiento de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales.