Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
BOE-A-2013-11692 · Boletín Oficial del Estado, 2013-11-08 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 11/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-10-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 2013-11-08
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 216
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11692
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Concepto de Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 3. Principios de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Clasificación del sector público autonómico.
- Artículo 6. Régimen jurídico aplicable al sector público autonómico.
- Artículo 7. Recursos o derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 8. Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 9. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 10. Ejercicio de acciones por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 11. Normas generales.
- Artículo 12. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 13. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 14. Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 15. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 16. Compensación de deudas.
- Artículo 17. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.
- Artículo 18. Condonación de deudas.
- Artículo 19. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 20. Derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 21. Intereses.
- Artículo 22. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público no integrantes de la Hacienda Pública Autonómica.
- Artículo 23. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
- Artículo 24. Competencias en materia tributaria.
- Artículo 25. Aplicación y revisión de los tributos cedidos por el Estado.
- Artículo 26. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 28. Extinción de las obligaciones.
- Artículo 29. Prerrogativas.
- Artículo 30. Intereses.
- Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 32. Definición.
- Artículo 33. Alcance subjetivo.
- Artículo 34. Ámbito objetivo.
- Artículo 35. Ámbito temporal.
- Artículo 36. Principios relativos a la estabilidad presupuestaria.
- Artículo 37. Principios relativos a la gestión presupuestaria.
- Artículo 38. Marco presupuestario a medio plazo.
- Artículo 39. Gastos de carácter plurianual.
- Artículo 40. Informes.
- Artículo 41. Los créditos presupuestarios.
- Artículo 42. Especialidad de los créditos.
- Artículo 43. Los programas de gasto.
- Artículo 44. Estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 45. Estructura de los estados de gastos de los entes con presupuestos limitativos.
- Artículo 46. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 47. Especificación de los presupuestos.
- Artículo 48. No disponibilidad de los créditos.
- Artículo 49. Disponibilidades líquidas.
- Artículo 50. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
- Artículo 51. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 52. Remisión al Parlamento.
- Artículo 53. Prórroga de los Presupuestos.
- Artículo 54. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 55. Transferencias de crédito.
- Artículo 56. Generaciones de crédito.
- Artículo 57. Créditos ampliables.
- Artículo 58. Habilitaciones de crédito.
- Artículo 59. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
- Artículo 60. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 61. Anticipos de tesorería.
- Artículo 62. Competencias.
- Artículo 63. Tramitación de expedientes.
- Artículo 64. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
- Artículo 65. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
- Artículo 66. Competencias en materia de gestión de gastos.
- Artículo 67. Ordenación de pagos.
- Artículo 68. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 69. Pagos indebidos y demás reintegros.
- Artículo 70. Anticipos de caja fija.
- Artículo 71. Pagos a justificar.
- Artículo 72. Gestión del presupuesto de ingresos.
- Artículo 73. Devolución de ingresos.
- Artículo 74. Liquidación de los presupuestos.
- Artículo 75. Elaboración y aprobación.
- Artículo 76. Destino del superávit presupuestario.
- Artículo 77. Modificaciones presupuestarias.
- Artículo 78. Presupuesto.
- Artículo 79. Programa de actuación plurianual.
- Artículo 80. Tramitación.
- Artículo 81. Convenios y contratos-programa.
- Artículo 82. Tesorería.
- Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 84. Presupuesto de Tesorería.
- Artículo 85. Proceso de pago.
- Artículo 86. Criterios de ordenación de pagos.
- Artículo 87. Medios de pago e ingreso.
- Artículo 88. Situación de los fondos.
- Artículo 89. Operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.
- Artículo 90. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 91. Caja General de Depósitos y Garantías.
- Artículo 92. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
- Artículo 93. Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 94. Habilitación legal para el endeudamiento.
- Artículo 95. Competencia para la autorización y formalización de las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 96. Información al Parlamento sobre las operaciones financieras.
- Artículo 97. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados del endeudamiento.
- Artículo 98. Operaciones de crédito.
- Artículo 99. Emisión de valores.
- Artículo 100. Otras operaciones relativas a la deuda.
- Artículo 101. Valores representativos de la Deuda Pública Autonómica.
- Artículo 102. Suscripción y transmisión.
- Artículo 103. Prescripción.
- Artículo 104. Operaciones de endeudamiento de los organismos públicos y entes instrumentales.
- Artículo 105. Objeto de los avales.
- Artículo 106. Autorización para la concesión de avales.
- Artículo 107. Avales autorizados por el Gobierno de La Rioja.
- Artículo 108. Formalización de los avales.
- Artículo 109. Devengo de comisión.
- Artículo 110. Limitación de riesgos.
- Artículo 111. Inspección de las inversiones avaladas.
- Artículo 112. Principios generales.
- Artículo 113. Fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 114. Aplicación de los principios contables.
- Artículo 115. Principios contables públicos.
- Artículo 116. Destinatarios de la información contable.
- Artículo 117. Competencias del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
- Artículo 118. Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 119. Formulación de las cuentas anuales.
- Artículo 120. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2013?
- Ley 11/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2013?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.