Artículo 108. Formalización de los avales.
Artículo 108 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de avales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá ser acordado, en su caso, por el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, quien, sin perjuicio de los límites que puedan haberse establecido en la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno o de la correspondiente ley, podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
2. En particular, podrá acordar excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a la legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley.
3. Los avales se presumirán otorgados con carácter subsidiario, salvo que al concederse se hubiera dispuesto expresamente otra cosa.
4. Podrá renunciarse al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-352.