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Ley Vigente

Artículo 54. Modificación de los créditos iniciales.

Artículo 54 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias de crédito.

b) Generaciones de crédito.

c) Créditos ampliables.

d) Habilitaciones.

e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

f) Incorporaciones de crédito.

2. Aquellas modificaciones presupuestarias que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con las normas de estabilidad presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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