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Ley Vigente

Artículo 55. Transferencias de crédito.

Artículo 55 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

b) No minorarán créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.

c) Las que adicionalmente se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que se deriven de convenios o acuerdos con otras administraciones públicas y resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las que afecten a gastos de personal.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de transferencias y subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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