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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 89. Operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.

Artículo 89 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar a la dirección general con competencias en materia de tesorería a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos o de préstamo. En dicha autorización se concretarán las condiciones en que se podrán efectuar tales operaciones.

Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto valores de deuda pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como de otras entidades públicas o instituciones supranacionales u otros valores de renta fija de semejante calidad crediticia, negociados en mercados regulados.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a las entidades que forman parte integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta un límite máximo del 25 % de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del periodo. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

El citado límite máximo del 25 % podrá superarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo ser reintegrados dentro del ejercicio en el que se han concedido.

Si al cierre del ejercicio presupuestario no se hubiera procedido al reintegro, el saldo tendrá la consideración de operación presupuestaria, debiendo imputarse al capítulo 8.

3. El Consejo de Gobierno podrá disponer, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, que las operaciones de ingreso y realización material del pago de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se realicen por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.

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