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Ley Vigente

Artículo 66. Competencias en materia de gestión de gastos.

Artículo 66 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a los consejeros y a los titulares de los demás órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Administración General aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador de pagos la realización de los correspondientes pagos.

2. Las facultades a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de delegación en los términos establecidos en la normativa vigente.

3. Con la misma salvedad, compete a los presidentes, gerentes u órganos de los organismos autónomos que determine su propia ley de creación la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.

4. El resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por sus propias disposiciones en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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