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Ley Vigente

Artículo 76. Destino del superávit presupuestario.

Artículo 76 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará a reducir el endeudamiento neto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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