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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 83 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

Son funciones encomendadas a la Tesorería, a salvo de las encomendadas a los órganos competentes en materia tributaria:

a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recaudar sus derechos.

b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Emitir, contraer y gestionar la Deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.

f) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma según las disposiciones de esta ley.

g) Conceder aplazamientos y fraccionamientos a cualquier tercero que tenga una deuda con cualquier consejería en periodo voluntario de pago.

h) Tramitar las devoluciones de ingresos indebidos que no sean competencia de otros órganos.

i) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Se modifican las letras g) y h) por el art. 4.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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