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Ley Vigente

Artículo 86. Criterios de ordenación de pagos.

Artículo 86 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Para la expedición de órdenes de pago, el órgano competente atenderá a la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios en el caso de que se trate de operaciones comerciales, según las disposiciones vigentes en materia de reducción de la morosidad.

2. En el caso de operaciones no comerciales derivadas de la actividad subvencional, se atenderá al momento de justificación de la actividad subvencionada.

3. Adicionalmente, podrá atenderse a otros criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como el importe de la operación, aplicación presupuestaria o forma de pago, entre otros, respetando en todo caso las previsiones normativas relativas al plazo de pago en operaciones comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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