Artículo 87. Medios de pago e ingreso.
Artículo 87 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos.
Reglamentariamente podrá establecerse el pago de las obligaciones por cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente.
2. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo puedan utilizarse determinados medios, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.