El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 87. Medios de pago e ingreso.

Artículo 87 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos.

Reglamentariamente podrá establecerse el pago de las obligaciones por cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente.

2. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo puedan utilizarse determinados medios, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 11/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.