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Ley Vigente

Artículo 18. Condonación de deudas.

Artículo 18 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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