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Ley Vigente

Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones.

Artículo 27 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Las obligaciones solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias o de tesorería legalmente autorizadas.

2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.

3. El órgano competente para acordar las encomiendas de gestión o cualquier otra forma de colaboración podrá exceptuar lo previsto en el párrafo anterior en los términos y con las condiciones establecidas en las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.

No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10% de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público estatal o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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