Artículo 6. Régimen jurídico aplicable al sector público autonómico.
Artículo 6 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El sector público autonómico, a efectos económicos y financieros, se regirá por lo establecido en la presente ley, por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sus normas específicas y por la normativa comunitaria, sin perjuicio de las especialidades contenidas en las normas de creación de los distintos organismos y entes y de la legislación general del Estado en la materia que resulte de aplicación de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. Serán de aplicación supletoria las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común.
2. En particular, se someterá a su normativa específica:
a) El sistema tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
d) La contratación de los poderes adjudicadores del sector público autonómico.