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Ley Vigente

Artículo 7. Recursos o derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica.

Artículo 7 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Los recursos o derechos económicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, estarán constituidos por:

a) Los rendimientos de los tributos establecidos por la Comunidad Autónoma.

b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado que se especifican en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

c) Los recargos sobre impuestos estatales.

d) Las participaciones en los ingresos del Estado.

e) El producto de operaciones de crédito y emisiones de deuda.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

g) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

h) La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial y en otros fondos.

i) Los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás de derecho privado.

j) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las leyes.

2. Los recursos de la Hacienda Pública Autonómica se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de determinados recursos a finalidades determinadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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