Artículo 46. Estructura de los estados de ingresos.
Artículo 46 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Los estados de ingresos de los presupuestos limitativos se estructuran siguiendo la clasificación económica, que agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
2. Adicionalmente, podrán clasificarse según un criterio orgánico atendiendo al centro gestor del que procedan.