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Ley Vigente

Artículo 46. Estructura de los estados de ingresos.

Artículo 46 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Los estados de ingresos de los presupuestos limitativos se estructuran siguiendo la clasificación económica, que agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.

En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

2. Adicionalmente, podrán clasificarse según un criterio orgánico atendiendo al centro gestor del que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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