Artículo 45. Estructura de los estados de gastos de los entes con presupuestos limitativos.
Artículo 45 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los estados de gastos de los presupuestos de los entes sujetos a presupuestos limitativos se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupará por secciones presupuestarias los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto.
b) La clasificación funcional o por programas, que permitirá agrupar los créditos conforme a los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. Constará de tres niveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma, respectivamente.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria regulado en el artículo 50 de esta ley. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes. En las operaciones de capital se distinguirán los créditos para inversiones reales y los destinados a transferencias de capital. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán activos y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.